«Aumento del Arriendo en 2026: ¿Cuánto sube según IPC?»

Uno de los rubros más importantes en los pagos y canasta de vivienda familiar para los colombianos es el pago del arriendo en 2026.  

El aumento del arriendo se reglamenta por la Ley 820 del 2003, dónde especifica que para contratos de arrendamiento el aumento se rige por el IPC del año inmediatamente anterior. Lo que significa, que para el 2026, el aumento dependerá del IPC de 2025.  

 

 El IPC para 2025 es de 5,10%, según lo informado por el DANE,  donde se tuvo en cuenta cómo estuvo los precios de la canasta básica, el IPC mensual, y otros factores que determinaron esta cifra. El IPC es un indicador que se tiene en cuenta para el aumento de diversos costos en el día a día de los colombianos, y que por ley se toma para el arriendo. 

 

¿Cómo realizar el aumento de arriendo?  

 

Si eres el propietario de una vivienda debes tener en cuenta esos puntos importantes al momento de hacerlo:  

 

1.  El monto máximo que puede aumentar el canon de arriendo es el IPC del año inmediatamente anterior. Es decir, para 2026,  si el canon de la vivienda es de $1.800.000 y el IPC de 2025 fue de 5.10%, lo máximo que puede aumentar el arriendo es $91.800, para un total de pago $.1891.800 mensuales. 

 

2. El aumento del arriendo como determina la ley se rige por el IPC y no por el salario mínimo del año en vigencia, dado que muchos propietarios creen erróneamente que es permitido aumentar al porcentaje del salario mínimo, lo cual no ampara la ley. 

 

3.  El valor del arriendo nunca puede superar el 1% del valor de la vivienda arrendada. 

 

4.  El arrendador y el inquilino pueden negociar, y decidir realizar un aumento menor al IPC o no realizar un aumento.  

 

5.  El aumento del arriendo solo puede realizarse cuando se renueva el contrato de arrendamiento, a los 6 o 12 meses del último aumento, según lo estipulado en el contrato. Erróneamente muchos piensan que el aumento debe aplicarse en enero, y esto va en contra de lo que dice la ley.  Un ejemplo, es que, si el contrato se renueva en abril del 2026, solo hasta ese mes se puede aplicar el aumento. 

 

6.  El aumento del arriendo de la Ley 820 del 2003 solo aplica para vivienda y no para inmuebles residenciales. 

 

7.  El aumento debe ser notificado por medios autorizados como correo electrónico, correo certificado, etc. 

 

8.  El pago del arriendo puede fijarse en cualquier moneda o divisa extranjera, pero ser pagado en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado en la fecha que se firmó el contrato. Las partes pueden definir otra tasa de referencia o fecha.